Uso de prendas militares y policiales por particulares tiene restricciones en Colombia

Foto: Colprensa.
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La normativa contempla sanciones cuando una persona utiliza elementos exclusivos de la Fuerza Pública para hacerse pasar por una autoridad. Sin embargo, la ropa comercial de estilo militar o camuflado no constituye automáticamente una infracción.

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En Colombia, los particulares tienen restricciones para utilizar uniformes, insignias, placas y distintivos de uso privativo de la Policía Nacional y las Fuerzas Militares, especialmente cuando estos elementos pueden generar confusión sobre la identidad o condición de quien los porta.

La regulación también contempla situaciones en las que se emplean prendas o distintivos similares a los oficiales y que, por sus características o por el uso que se les dé, puedan llevar a terceros a creer que la persona pertenece a una institución de la Fuerza Pública.

De acuerdo con el artículo 425 del Código Penal, la usurpación de funciones públicas puede acarrear penas de prisión de 16 a 36 meses, siempre que en el caso concreto se configuren los elementos establecidos para este delito.

No obstante, la utilización de ropa comercial de estilo militar o camuflado no implica automáticamente la comisión de una infracción. Para determinar si existe una conducta sancionable deben analizarse las características de las prendas, los distintivos que incorporen y, especialmente, el uso que haga de ellas la persona.

Por esta razón, se recomienda a los particulares evitar cualquier situación que pueda constituir una suplantación de autoridades y verificar la normativa vigente antes de adquirir o utilizar prendas, insignias o elementos que puedan confundirse con los de uso oficial de la Fuerza Pública.

Fuente: Mundo Noticias A3QAP.

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